Anexo IV

ANEXO IV: PARAMETRIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INCENTIVO Y SOSTENIBILIDAD LA RED DE INTERCAMBIO JARAMA.

 

Los incentivos, donaciones, cuotas y tasas de sostenibilidad de la RIJ están tipificadas en el Art. 11 y siguientes del marco general del Reglamento. A partir del 31 de diciembre de 2017, su parametrización se regulará anualmente y deberá ser aprobada por la Administración de la RIJ y comunicada a los usuarios como mínimo 30 días antes de su entrada en vigor.

 

Se aplicarán las siguientes:

 

Art. 1. Parametrización de las Bonificaciones y Donaciones.

 

Las Bonificaciones y Donaciones se ingresarán a los usuarios, cuando tengan derecho a ello, siempre en Jaramas desde la Cuenta de Bonificaciones o de Donaciones, en su caso, de la RIJ.

 

1. Bonificación mensual a los usuarios Particulares: 

 

Las bonificaciones se contabilizarán a todos los efectos con carácter mensual.

 

Para tener derecho a bonificación es imprescindible haber tenido un ingreso mensual mínimo en la cuenta de 50 Jaramas, bien por operaciones de cambio de Euros a Jaramas (cash-in) o por ingreso directamente en Jaramas desde otra cuenta cualquiera.

 

Cumplido el anterior requisito, se aplicarán mensualmente bonificaciones en base a los ingresos mensuales realizados exclusivamente por operaciones de cash-in (cambio de Euros a Jaramas en punto de cambio o vía transferencia bancaria) nunca por ingresos recibidos en Jaramas desde otra cuenta, con los siguientes tramos:

 

Tramo de ingresos por cash-in de 0 a 50 Jaramas  ..................   0%

Tramo de ingresos por cash-in de 50 a 150 Jaramas ...............   1%

Tramo de ingresos por cash-in de más de 150 Jaramas ...........   2%

 

El cálculo se hará mensualmente y el ingreso de la bonificación se realizará en la cuenta del usuario desde la Cuenta de Bonificaciones durante los diez primeros días del mes siguiente. 

 

Importante: Reiteramos que las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre las operaciones de cash-in (cambio de Euros por Jaramas) realizadas a través de un punto de cambio oficial (consultar Puntos de Cambio) o por transferencias directas de euros a la cuenta bancaria de la Administración de la RIJLos posibles cambios de Euros por Jaramas realizados a través del traspaso privado de Jaramas entre cuentas del sistema no tendrán la consideración de operaciones de cash-in y por tanto no tendrán derecho a bonificación.

 

2. Donaciones mensuales a usuarios sociales (Asociaciones, colectivos y proyectos sociales): Se repartirán donaciones por valor del 2% del montante total de ingresos mensuales en Jaramas en las cuentas de los Particulares de la RIJ por operaciones de cash-in. De este montante, cada usuario social recibirá la parte proporcional al número de usuarios Particulares que le tengan seleccionado en su Preferencia de Donaciones a la fecha del cálculo. A este respecto no se tendrán en cuenta las preferencias de los Particulares que no hayan superado los 50 Jaramas de ingresos en su cuenta durante el mes, bien por operaciones de cash-in o bien por traspaso de Jaramas desde otra cuenta. El cálculo se efectuará mensualmente y el ingreso se realizará desde la Cuenta de Donaciones durante los diez primeros días del mes siguiente.

 

Art. 2. Parametrización de las Cuotas y Tasas.

 

Se devengarán siempre en Jaramas que se ingresarán en la Cuenta de Administración de la RIJ. Se aplicarán las siguientes:


1. Cuota de mantenimiento de la cuenta:


Su marco general está regulado en el Art. 11.ter.1.

a. Particulares: 0 Jaramas.

b. Asociaciones y colectivos: 0 Jaramas.

c. Comercios y profesionales: cuota general de mantenimiento de referencia de 20 Jaramas/mes. Durante el mes en el que se produzca el alta en el sistema no se aplicará cuota de mantenimiento. Si durante algún mes, el comercio no supera los 100 Jaramas de ingresos, la tasa de mantenimiento de ese mes le será bonificada, por un máximo de 3 meses al año.

Se podrán aplicar descuentos y promociones a decisión de la Administración de la RIJ. Se reflejarán en contrato individual aquellas que se realicen en función de la calificación de Eficiencia Social Comunitaria (ESC) del Comercio o profesional (definida según el Anexo III), que para el ejercicio 2017 serán conforme a la siguiente tabla:

 

Calificación de ESC

Descuento aplicable

          A+++

            100%

          A++

            100%

          A+

               50%

          A

               25%

          B

                 0%

          C

                 0%

 

d. Sobre estas bases, la Administración de la RIJ podrá realizar las promociones que estime oportunas de cara a asegurar el funcionamiento y la sostenibilidad del sistema. Para el año 2017, la Administración de la RIJ ha aprobado la aplicación de un descuento del 100% a todos los usuarios.

 

2. Tasa por transferencia:


Su marco general está regulado en el Art. 11.ter.2.

a. Los Particulares podrán hacer y recibir transferencias a y desde cualquier tipo de cuenta. La tasa en todos los casos será del 0%.

b. Las Asociaciones y colectivos podrán hacer y recibir transferencias a y desde cualquier tipo de cuenta. La tasa en todos los casos será del 0%, salvo en el caso de transferencias a Particulares que será del 1% para el ordenante (Asociación).

c. Los Comercios y Profesionales podrán hacer y recibir transferencias a y desde cualquier tipo de cuenta.

En las transferencias de negocio a negocio la tasa de referencia tanto para el ordenante como para el receptor será del 2%, sobre el montante de la operación. En este caso, se podrán aplicar descuentos sobre la tasa de referencia para transferencias que se reflejarán en el contrato individual, en función de su calificación de Eficiencia Social Comunitaria (ESC) del Comercio o profesional (definida según el Anexo III), conforme a la siguiente tabla:

 

Calificación de ESC

Descuento al negocio como ordenante

Descuento al negocio como receptor

          A+++

             100%

             100%

          A++

               50%

             100%

          A+

                  0%

             100%

          A

                  0%

             100%

          B

                  0%

                50%

          C

                  0%

                   0%

 

En las transferencias entre negocios y Particulares o Asociaciones la tasa de referencia para el negocio será del 1%. En este caso, al negocio se le podrán aplicar descuentos sobre la tasa de referencia para transferencias que se reflejarán en el contrato individual, en función de su calificación de Eficiencia Social Comunitaria (ES) del Comercio o profesional (definida según el Anexo III), conforme a la siguiente tabla:

 

Calificación de ESC

Descuento al negocio como ordenante

Descuento al negocio como receptor

          A+++

             100%

             100%

          A++

             100%

             100%

          A+

                  0%

             100%

          A

                  0%

             100%

          B

                  0%

             100%

          C

                  0%

             100%

 

d. Sobre estas bases, la Administración de la RIJ podrá realizar las promociones que estime oportunas de cara a asegurar el funcionamiento y la sostenibilidad del sistema. Para el año 2017, la Administración de la RIJ ha aprobado la aplicación de un descuento del 100% a todas las cuotas de transferencias.

 

3. Tasa de oxidación:


Se aplicará indistintamente a todas las cuentas. Su marco general está regulado en el Art. 11.ter.3.

a. Hasta el 31/9/2017

Tasa de oxidación: 0%.

b. El día 1/10/2017 para usuarios particulares y sociales

Tasa de oxidación: 1% sobre el saldo en Jaramas de la cuenta a las 00:00 h. de ese día. Se avisará a todos los usuarios con al menos 15 días de antelación.

c. El día 15/10/2017 para usuarios profesionales

Tasa de oxidación: 1% sobre el saldo en Jaramas de la cuenta a las 00:00 h. de ese día. Se avisará a todos los usuarios con al menos 15 días de antelación.

d. Excepcionalmente, durante 2017 para facilitar la adaptación de los usuarios a la operatividad de este concepto no se aplicará la tasa de oxidación prevista. Cuando se vaya a aplicar más adelante se avisará a los usuarios con la antelación que recoge en la normativa.

 

4. Tasa de salida (cash-out):


Su marco general está regulado en el Art. 11.ter.4. La tasa general de referencia para cash-out será del 7%.

a. Los Particulares no podrán realizar operaciones de cash-out, salvo excepcionalmente.

b. Las Asociaciones y colectivos no podrán realizar operaciones de cash-out, salvo excepcionalmente.

c. Los Comercios y profesionales tendrán una tasa general de cash-out (Retirada de Euros) de referencia del 7%.

La tasa final aplicable de salida (cash-out) se reflejará generalmente en el anexo de contrato individual, bien por su clasificación de Eficiencia Social Comunitaria (ESC)  realizada por la Administración de la RIJ o en su defecto en función de la calificación de ESC del Comercio o profesional definida según el Anexo III, conforme a la siguiente tabla:

 

Calificación de ESC

Tasa aplicable (cash-out)

          A+++

               4%

          A++

               4%

          A+

               5%

          A

               5%

          B

               6%

          C

               7%