Disposición Adicional

Los preceptos de este Reglamento que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otros normas de desarrollo, y aquellos en los que se hagan remisiones a preceptos de este mismo Reglamento, se entenderá que son automáticamente modificados y sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los cuales se lleve causa.