TÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Sección I. Procedimiento sancionador ordinario.
Art. 25. Formas de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará bien de oficio o como consecuencia de una petición razonada de otros órganos o administraciones o por denuncia presentada por cualquier persona.
Art. 26. Período de información previa.
La Administración de la RIJ, que será el órgano instructor de los procedimientos sancionadores, dispondrá previamente a la apertura del procedimiento de un periodo de información previa, con el fin de indagar la realidad y el alcance de los hechos denunciados y la determinación de las personas que aparezcan como presuntos responsables. En todo caso, siempre que sea posible y pertinente, se solicitará un informe que concrete el alcance de la presunta infracción cometida, emitido por la entidad proveedora de servicios técnicos.
Art. 27. Iniciación del expediente.
1. La resolución de iniciación del expediente sancionador se formalizará con el contenido mínimo siguiente:
a. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b. Exposición breve de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la posible calificación y las sanciones que puedan corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c. Medidas de carácter provisional que se establezcan, en su caso, sin perjuicio de aquellas que se puedan adoptar en el transcurso de la resolución de iniciación del expediente sancionador.
d. Ratificación, modificación o supresión de las medidas cautelares que se hayan podido adoptar antes de incoar el procedimiento.
e. Plazo máximo que tiene la Administración de la RIJ para realizar una propuesta de resolución del expediente a la Comisión de Control, Seguimiento y Participación.
2. La iniciación del expediente sancionador se notificará en forma a los interesados, al inculpado y al denunciante, en su caso.
3. Todas las resoluciones sobre un expediente sancionador que tome la Administración de la RIJ en la fase de instrucción se comunicarán a la Comisión de Control, Seguimiento y Participación, para su conocimiento y a fin de que en cualquier momento pueda realizar las sugerencias que estime oportunas.
Art. 28. Instrucción y pliegos de cargos.
1. La Administración de la RIJ practicará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación de los hechos producidos y de sus responsables y, formulará a la vista de las actuaciones practicadas, el correspondiente Pliego de cargos.
2. En cualquier momento del procedimiento, antes de la formulación de la propuesta de resolución, la Administración puede adoptar las medidas provisionales, así como la ampliación o el levantamiento de las medidas adoptadas previamente.
3. El Pliego de cargos, que será individualizado para cada persona a quien se impute la comisión de una o varias infracciones, contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:
a. Persona o entidad contra la que se dirige.
b. Hechos imputados y posibles daños ocasionados.
c. Infracción o infracciones de las que los hechos puedan ser constitutivos, con indicación de las normas que las tipifican.
d. Sanciones que son aplicables a las infracciones indicadas.
4. Si de las actuaciones practicadas resulta acreditada la inexistencia de infracción o de responsabilidad, la Administración decidirá el cese de las actuaciones por sobreseimiento. Cuando la inexistencia de responsabilidad afecte sólo alguna o algunas personas contra las que se dirige el procedimiento, el sobreseimiento se dispondrá sólo respecto de éstas, y el procedimiento continuará su recorrido.
5. La resolución por la que se dispone el sobreseimiento se notificará a todos los interesados en el procedimiento y al denunciante.
6. El Pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Art. 29. Renuncia del infractor.
1. Si el inculpado reconoce voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
2. El pago voluntario por parte del inculpado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la finalización del procedimiento. En estos casos, se impondrá al infractor la sanción que corresponda en su grado mínimo, salvo en el supuesto de que el cumplimiento de la sanción resultara más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, supuesto en el que no será operativa la regla anterior.
Art. 30. Práctica de pruebas.
1. La Administración de la RIJ resolverá sobre la admisión de las pruebas propuestas por el interesado y ordenará la práctica de aquellas que considere procedentes, siempre que haya garantías de que los gastos de las mismas sean sufragados por quien las propone.
2. La declaración de improcedencia de una prueba deberá ser motivada.
Art. 31. Propuesta de resolución.
1. Una vez transcurrido los plazos previstos y practicadas, en su caso, las pruebas que correspondan, La Administración de la RIJ formulará la propuesta de resolución que, al menos, recogerá:
a. Un resumen de las actuaciones practicadas, con indicación de las medidas provisionales que se hayan adoptado.
b. Los hechos que resulten probados con la valoración de las pruebas practicadas.
c. La infracción o infracciones de las que los hechos sean constitutivos, con indicación de la norma jurídica que las tipifica.
d. La persona o personas responsables de cada una de las infracciones.
e. La sanción o sanciones concretas que el instructor propone en relación a cada una de las infracciones y responsables con indicación del precepto jurídico que las establece.
f. En su caso, la declaración de los daños y perjuicios producidos y las disposiciones necesarias en orden a su reparación.
2. En los apartados que estén incluidos en los anteriores se hará mención de las alegaciones formuladas por los interesados y las valoraciones de la Administración de la RIJ.
3. Alternativamente a la propuesta de resolución, en el caso de que se aprecien en este momento procedimental las circunstancias a que se refiere el Art. 28.4, la Administración de la RIJ decidirá el sobreseimiento.
Art. 32. Trámite de audiencia, elevación de la propuesta de resolución y resolución del expediente.
1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde al día siguiente de la recepción de la notificación, para que puedan formular alegaciones.
2. Una vez finalizado el plazo anterior, con la propuesta de resolución y las alegaciones formuladas, la Administración elevará la propuesta final a la Comisión de Control, Seguimiento y Participación que será el órgano competente para resolver, finalizándose con ello el procedimiento.
3. La resolución aprobada por la Comisión será notificada de inmediato a los interesados.
Sección II. Régimen de garantías.
Art. 33. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses desde la fecha en que se hayan cometido.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Art. 34. Medidas complementarias.
Sin perjuicio de las facultades sancionadoras, la Administración de la RIJ, en ejercicio de sus facultades de dirección del servicio, adoptará las medidas complementarias que sean necesarias para corregir las anomalías que se produzcan y para asegurar las condiciones mínimas de funcionamiento y seguridad en el sistema.
Sección III. Tipificación de infracciones y sanciones.
Art. 35. Faltas leves.
1. Publicaciones de anuncios u ofertas no permitidas.
2. Incumplimientos leves de contratos con otros usuarios cuya transacción contemple el uso de Jaramas.
3. El resto de infracciones no clasificadas en los artículos siguientes.
Art. 36. Faltas graves.
1. Asunción de compromisos en el marco de una transacción sin contar con suficientes Jaramas para realizarla.
2. Incumplimientos graves de contratos con otros usuarios cuya transacción contemple el uso de Jaramas.
3. Incumplimiento en la obligación de entregar bienes o servicios, asumida en una transacción dentro la Red de Intercambio Jarama.
4. La realización de actividades o el uso de los Jaramas sin autorización.
5. Autorizar el acceso al sistema a personas que no estén directamente vinculadas al titular de la cuenta.
6. El incumplimiento por parte del usuario de las condiciones pactadas en el contrato de adhesión o las normas del Reglamento.
7. No cumplir con las sanciones impuestas por falta leve.
8. La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Art. 37. Faltas muy graves.
1. Causar cualquier daño patrimonial a la Red de Intercambio Jarama.
2. Incumplimientos muy graves de contratos con otros usuarios cuya transacción contemple el uso de Jaramas.
3. Cualquier tentativa comprobada de adulteración o fraude o acceso a áreas restringidas de la plataforma informática.
4. No cumplir con las sanciones impuestas por falta grave.
5. La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Art. 38. Tipología de las sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse por infracciones a las disposiciones del Reglamento son las siguientes:
a. Advertencia.
b. Multa de 50 a 1.000 Euros.
c. Suspensión o revocación de la cuenta de usuario, sin posibilidad de indemnización ni reclamación alguna.
Art. 39. Graduación de las sanciones.
La advertencia se hace por aquellas infracciones consideradas leves, no dolosas, siempre que no haya reincidencia o reiteración.
Dos faltas leves equivalen a una falta grave y dos faltas graves son equivalentes a una falta muy grave.
Las multas se graduarán de la siguiente manera:
a. Para las faltas leves: 50 a 150 Euros.
b. Para las faltas graves: de 151 a 500 Euros
c. Para las faltas muy graves: de 501 a 1.000 Euros.
Siempre que sea posible el importe de las sanciones se procurará cobrarlo en su equivalencia en Jaramas.
En todo caso, la comisión de tres faltas muy graves se sancionará con la resolución del contrato de adhesión sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación, indemnización, ni devolución alguna.