Título V

TÍTULO V.- COMISIÓN DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN.

 

Art. 22. Constitución de la Comisión.

 

La Red de Intercambio Jarama, en aras de la participación democrática y de la transparencia, contará con una Comisión de Control, Seguimiento y Participación (CCSP) que estará compuesta por representantes de la titular de la RIJ y de los propios usuarios. Dicha Comisión se regirá por el Protocolo Interno que se especifica en el artículo siguiente, en el que se delimitan sus objetivos, composición y funciones principales.

 

Art. 23. Protocolo de la Comisión de Control, Seguimiento y Participación.

 

1. Objetivos:

 

Garantizar la transparencia y sostenibilidad del funcionamiento de la RIJ así como la participación de los usuarios en el desarrollo de la misma. La titular y la Administración de la RIJ facilitarán todos los medios disponibles para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.

 

2. Composición:

 

La Comisión de Control, Seguimiento y Participación de la RIJ contará con 7 miembros, 4 de ellos nombrados por la titular de la RIJ y 3 elegidos democráticamente por los miembros de la Red (1 representante por cada uno de los grupos de usuarios: Particulares, Comercios y Asociaciones que se elegirán anualmente por la asamblea general de usuarios). Entre ellos elegirán un presidente y un secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. La Comisión se reunirá al menos una vez por trimestre.

 

3. Funciones:

 

a. Realizar el control y seguimiento del funcionamiento de la RIJ en colaboración con la Administración de la misma. En especial realizará un control preciso del volumen de Jaramas en circulación y que se respete el porcentaje de seguridad en el saldo en Euros de la/s Cuenta/s de Respaldo.

 

b. Solicitar de la Administración de la RIJ cualquier información que se considere relevante sobre el funcionamiento del sistema o de las cuentas y operaciones, siempre que se garantice la máxima protección, anonimato y confidencialidad de los datos, y establecer conclusiones sobre la misma.

 

c. Resolver las reclamaciones de los usuarios que no hayan podido resolverse a través del Servicio de Atención al Usuario, según se regula en el Art. 12.3.

 

d. Recibir de la Administración de la RIJ información de los procedimientos sancionadores abiertos y hacer un seguimiento de los mismos, aportando las sugerencias que se consideren oportunas.

 

e. Resolver los procedimientos sancionadores en base a la propuesta final de resolución elevada por la Administración de la RIJ como organismo instructor de la misma.

 

f. Proponer a la asamblea de usuarios, las posibles variaciones del Porcentaje de Seguridad a aplicar sobre el volumen de Jaramas en circulación para el cálculo del saldo mínimo en Euros que debe haber en la/s Cuenta/s de Respaldo, fijado en el Art. 9.4. Esta propuesta siempre debe estar argumentada y respaldada con un estudio de viabilidad.

 

g. Convocar y presidir la asamblea general anual de usuarios con al menos los siguientes puntos del orden del día: Presentación del informe de gestión de la Comisión aprobado por la mayoría de sus miembros en el que se recogerán los votos particulares si los hubiera; Discusión de propuestas de mejoras en el funcionamiento del sistema; Renovación del nombramiento de un representante en la Comisión por cada uno de los grupos de usuarios. Registro individualizado de los ruegos, sugerencias y quejas de los usuarios.

 

h. Elaborar el acta de la asamblea y elevarla para el conocimiento de la Administración de la RIJ.

 

Art. 24. Periodo transitorio.

 

Hasta junio de 2018 se considerará periodo transitorio en el que las funciones de la Comisión estarán delegadas en la Administración de la RIJ, pudiendo ésta nombrar a sus miembros como estime conveniente, tratando en todo caso de que cada uno de los grupos de usuarios pueda estar representado. Antes de finales de junio de 2018, esta Comisión transitoria o la propia Administración de la RIJ convocará la primera asamblea general de usuarios, según se establece en el artículo anterior.