Título III

TÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL SISTEMA.

 

Art. 7. Gestión de usuarios en la Red de Intercambio Jarama.

 

1. La Administración y los proveedores de servicios técnicos facilitarán el alta de los usuarios al sistema y establecerán los procedimientos y requerimientos necesarios para garantizar una gestión adecuada de la tramitación de las altas de los usuarios que la soliciten siempre que cumplan las condiciones necesarias, con las garantías y limitaciones especificadas en este Reglamento.

 

2. El alta de un usuario le habilita a recibir y pagar en Jaramas a través de una cuenta en el sistema.

 

3. La Administración y los proveedores de servicios técnicos facilitarán tecnológica y administrativamente, también las bajas de usuarios del sistema que así lo soliciten. La baja de un usuario implica que su cuenta deja de ser accesible para recibir y pagar a través del sistema.

 

4. La RIJ queda autorizada a guardar registro, órdenes y todo tipo de actuaciones de los usuarios respecto a las operaciones realizadas, así como de las comunicaciones de todo tipo incluidas las conversaciones telefónicas que mantenga con el titular y personas autorizadas vinculadas con la RIJ.

 

5. La RIJ se reserva el derecho a bloquear la cuenta de un usuario determinado por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad, la viabilidad de la Red y la sospecha de una utilización sospechosa, no autorizada o fraudulenta de la misma, informando, en tal caso, al titular.

 

Art. 8. Las Cuentas en la Red de Intercambio Jarama.

 

Todas las operaciones que se realicen en la Red de Intercambio Jarama se desarrollarán a través de Cuentas creadas en el sistema, cuya trazabilidad digital dota al funcionamiento del sistema de fiabilidad, seguridad y de una transparencia absolutas.

 

1. Toda cuenta es personal e intransferible y vinculada a la identidad del titular del contrato. No está permitida la cesión, el cambio de titulares de una cuenta, ni cambios en otros elementos que contribuyan a la identificación de los sujetos en la transacción, salvo que tales cambios vinieran impuestos por cambios legales o decisiones judiciales obligatorias que deberán acreditarse documentalmente.

 

2. Todas las Cuentas tendrán obligatoriamente que formalizar, al menos, los siguientes requisitos:

 

a. Nombre de Usuario (único en el sistema).

b. Código de Usuario (único en el sistema).

c. Correo Electrónico asociado a la cuenta (único en el sistema).

 

d. Documento oficial identificativo del usuario.

 

e. Aceptación de los Términos y Condiciones de Uso.

 

f. Contar con una contraseña de acceso al sistema.


3. Excepcionalmente, podrán crearse cuentas de Particulares que no cumplan todos los requisitos de formalización establecidos en el Art. 8.2,  con el objetivo de facilitar la inclusión digital de las personas y evitar barreras causadas por brecha digital. Estas formulaciones especiales se canalizarán a través del Servicio de Atención al Usuario (Art. 12 del Reglamento).

 

Art. 8 bis. Tipos de Cuentas en la Red de Intercambio Jarama.

 

Los tipos de Cuentas que se pueden crear en la RIJ, con carácter enunciativo, no limitativo, son las siguientes:

 

1. Cuentas de Particulares: los usuarios ordinarios podrán crear una o varias cuentas de este tipo mediante la formalización de su registro en el sistema. Una cuenta de Particular tendrá las siguientes características:

 

a. Exclusivamente podrá operar en Jaramas.


b. Podrá realizar operaciones con cualquier tipo de cuenta.

 

c. Admitirá ingresos en Jaramas mediante operaciones de cash-in. 

d. No admitirá salidas de Jaramas por operaciones de cash-out, salvo en casos excepcionales.

 

e. Nunca podrá tener saldo negativo, excepto por la aplicación de cuotas y tasas de la Administración, cuando correspondan, en cuyo caso deberá regularizarse en el plazo máximo de 30 días.

 

f. Podrá tener asociada una entidad o proyecto social sin ánimo de lucro, a elección del usuario, como Preferencia de Donaciones. El usuario podrá cambiar esta elección cuando lo estime conveniente.

 

2. Cuentas de Comercios: los usuarios profesionales (comercios y profesionales) podrán crear una o varias cuentas de este tipo mediante la formalización de su registro en el sistema. Una cuenta de Comercio tendrá las siguientes características:

 

a. Exclusivamente podrá operar en Jaramas.

 

b. Podrá realizar operaciones con cualquier tipo de cuentas.


c. Admitirá ingresos en Jaramas mediante operaciones de cash-in. 

d. Admitirá operaciones de cash-out.

 

e. Nunca podrá tener saldo negativo, excepto por la aplicación de cuotas y tasas de la Administración, cuando correspondan, siendo éstas bien la que se reflejen en su contrato o las fijadas en el marco de Parámetros del sistema (Anexo IV), en cuyo caso deberá regularizarse en el plazo máximo de 30 días..

 

3. Cuentas de Asociaciones: los usuarios sociales (asociaciones, colectivos o proyectos sociales) podrán crear una o varias cuentas de este tipo mediante la formalización de su registro en el sistema. Una cuenta de Asociaciones tendrá las siguientes características:

 

a. Exclusivamente podrá operar en Jaramas.

 

b. Podrá realizar operaciones con cualquier tipo de cuenta.


c. Admitirá ingresos en Jaramas mediante operaciones de cash-in. 

d. No admitirá salidas de Jaramas por operaciones de cash-out, salvo en casos excepcionales.

 

e. Nunca podrá tener saldo negativo, excepto por la aplicación de cuotas y tasas de la Administración, cuando correspondan, en cuyo caso deberá regularizarse en el plazo máximo de 30 días.

 

4. Cuentas del Sistema: son las cuentas internas que gestionará la Administración de la RIJ para el funcionamiento del sistema. Existirán al menos las siguientes:

 

a. Cuenta/s de Conciliación Bancaria:


- Cuenta/s de Respaldo en Euros: cuenta bancaria real que otorga respaldo a los Jaramas que hay en circulación. Será el único tipo de cuenta de la RIJ que opere con Euros. Estará abierta preferentemente en entidades de la Banca Ética, aunque para la operatividad ordinaria podrá haber otras en bancos tradicionales. En ella/s se depositarán los Euros ingresados por operaciones de cash-in y se retirarán cuando los Comercios hagan operaciones de cash-out.

 

- Cuenta de Conciliación Bancaria en Jaramas: es una cuenta espejo de la/s Cuenta/s de Respaldo. En definitiva, el saldo de esta cuenta reflejará (en negativo) el mismo saldo que hay en positivo en la cuenta/s bancaria real de respaldo de Jaramas en circulación por la RIJ. Se admitirá de forma temporal un desajuste entre ambas cuentas motivado por cuestiones de operatividad ordinaria en la gestión de los cambios, etc, realizándose regularmente balances de los mismos para asegurar en todo momento el cumplimiento de los Porcentajes de Seguridad establecidos en el punto 4 del Art. 9 de este Reglamento, en la relación entre la Cuenta de Conciliación Bancaria y la/s Cuenta/s de Respaldo.


b. Cuenta de Administración: es la cuenta a través de la cual se realizarán las operaciones y compensaciones internas para el funcionamiento y sostenimiento de la RIJ. 

c. Cuenta de Bonificaciones: es la cuenta a través de la cual se realizarán las bonificaciones en la RIJ.

 

d. Cuenta de Donaciones a Proyectos Sociales: es la cuenta a través de la cual se realizarán periódicamente las donaciones sociales en la RIJ.

 

e. Cuenta de Punto de Cambio: es un tipo de cuenta que se habilitará para facilitar las operaciones de cash-in sin necesidad de realizar transferencias a través de entidades bancarias. Este tipo de cuenta podrá ser operada por usuarios profesionales autorizados por la Administración de la RIJ.

 

Art. 9. Creación de Jaramas.

 

1. Los Jaramas se generarán exclusivamente mediante los Euros que los usuarios depositen por operaciones de cash-in en la RIJ y las bonificaciones y donaciones a proyectos sociales correspondientes a los ingresos de los Particulares. Los ingresos se realizarán mediante transferencia bancaria o a través de Puntos de Cambio establecidos en la RIJ, o por cualquier otro medio que la Administración autorice en el futuro.

 

2. Los Euros depositados en la RIJ se ingresarán bien por la Administración o bien por los propios usuarios en la/s Cuenta/s bancaria real de Respaldo. En el funcionamiento interno de la RIJ únicamente se utilizarán los Jaramas para realizar las compensaciones por las operaciones entre miembros de la Red.

 

3. La creación de los Jaramas se realizará mediante el depósito de Euros (cash-in) en la RIJ en relación 1 a 1. Es decir, por cada Euro depositado en la/s Cuenta/s bancaria real de Respaldo de la RIJ se generará 1 Jarama (en negativo) en la Cuenta de Conciliación Bancaria del sistema.

 

4. En la/s Cuenta/s bancaria real de Respaldo de la RIJ deberá haber obligatoriamente, en Euros, como mínimo el equivalente al 99,84% (Porcentaje de Seguridad) del volumen compensado de Jaramas en circulación por la Red, definido específicamente como tal por el valor absoluto del saldo de la Cuenta de Conciliación Bancaria del sistema, garantizando de esta manera la disponibilidad de salida (cash-out).

 

Cualquier cambio en este porcentaje deberá ser propuesto por la Comisión de Control, Seguimiento y Participación (CCSP), regulada en el Título V de este Reglamento, y aprobado por la asamblea de usuarios. Dicho cambio deberá ser posteriormente ratificado por la titular de la RIJ y antes de su aplicación ser comunicado a todos los usuarios a los efectos previstos en el Art. 18.8.

 

5. La identificación y el saldo de la/s Cuenta/s bancaria real de Respaldo será público y cualquier cambio en la composición de la/s misma/s será comunicado sin dilación a la Comisión de Control, Seguimiento y Participación y publicado en la plataforma de la RIJ.

 

Art. 10. Trazabilidad: registro, información y control interno de la RIJ.

 

1. La plataforma operativa de la RIJ, a través de los medios técnicos facilitados por los proveedores de servicio, garantizará la existencia de un registro digital de todos los movimientos que se realicen dentro del sistema. Este registro permitirá tener una seguridad y una trazabilidad absoluta de todas las operaciones, en especial de:

 

a. La creación de Jaramas.

 

b. La salida de Jaramas del sistema.

 

c. El intercambio de Jaramas por operaciones internas en la RIJ.

 

2. La Administración de la RIJ tendrá acceso en todo momento al sistema, especialmente para garantizar que se cumplen las condiciones especificadas en el Art. 9.4. En este sentido, la Administración de la RIJ publicará periódicamente y pondrá a disposición de la Comisión de Control y Seguimiento siempre que ésta lo solicite los siguientes datos:

 

a. Volumen compensado de Jaramas en circulación (definido como el valor absoluto del saldo de la Cuenta de Conciliación Bancaria del sistema).

 

b. Saldo en euros de la/s Cuenta/s bancaria real de Respaldo.

 

Art. 11. Sostenibilidad del sistema.

 

1. La Administración de la RIJ tendrá la potestad de fijar las cuotas e incentivos que considere apropiados para mejorar el funcionamiento, la eficiencia y la sostenibilidad del sistema, siempre dentro del marco de Parámetros que se fijan en el Anexo IV del presente Reglamento.

 

2. La Administración de la RIJ velará por la sostenibilidad financiera del sistema y podrá prever y establecer, con carácter general, acuerdos y vías de recaudación de ingresos adicionales a las ya inicialmente previstas.

 

3. Acorde con los puntos 1 y 2 del Art. 11, la Administración de la RIJ articulará un sistema de bonificaciones, estímulos, donaciones, cuotas, tasas y/o otros instrumentos de incentivo y/o recaudación que garanticen la sostenibilidad del sistema de una forma transparente. Los principales instrumentos a utilizar en este sentido se recogen y se describen, con carácter enunciativo, no limitativo, en los siguientes artículos:

 

Art. 11 bis. Bonificaciones y donaciones.

 

1. Las bonificaciones y donaciones se realizarán siempre exclusivamente en Jaramas. Se regirán por los siguientes criterios:

 

a. Bonificaciones a los usuarios Particulares en función del volumen de euros depositados (cash-in) en la RIJ mensualmente para la generación de Jaramas.

 

b. Bonificación a los usuarios Particulares por la regularidad o volumen anual en sus depósitos (cash-in) en la RIJ para la generación de Jaramas.

 

c. Bonificaciones extraordinarias a cualquier tipo de usuario que destaque especialmente en aspectos directamente relacionados con la buena imagen, promoción y desarrollo de la RIJ.

 

d. Donaciones a usuarios sociales (Asociaciones), de forma proporcional al número de usuarios Particulares que hayan seleccionado a dicho usuario social en su Preferencia de Donaciones.

 

2. El total de bonificaciones nunca podrá exceder del 2% de las operaciones de cash-in de los usuarios Particulares que se produzcan en la Red. Todas las bonificaciones se realizarán siempre desde la Cuenta de Bonificaciones de la RIJ. Esta cuenta compensará su saldo en negativo mediante el ingreso de un 2% de las operaciones de cash-out. El excedente anual de la Cuenta de Bonificaciones, si lo hubiera, se podrá destinar a cualquier otro fin a criterio de la Administración de la RIJ, especialmente a fines de sostenimiento del sistema.

 

3. El total de donaciones nunca podrá exceder del 2% de las operaciones de cash-in de los usuarios Particulares que se produzcan en la Red. Todas las donaciones se realizarán siempre desde la Cuenta de Donaciones de la RIJ. Esta cuenta compensará su saldo en negativo mediante el ingreso de un 2% de las operaciones de cash-out. El excedente anual de la Cuenta de Donaciones, si lo hubiera, se podrá destinar a donaciones extraordinarias a usuarios sociales a criterio exclusivo de la Administración de la RIJ o subsidiariamente a fines de sostenimiento del sistema.

 

Art. 11.ter. Cuotas y tasas.

 

Se devengarán siempre en Jaramas que se ingresarán en la Cuenta de Administración de la RIJ. Se podrán aplicar las siguientes:

 

1. Cuota de mantenimiento de la cuenta: Por regla general se fijará en función del tipo de usuario, aunque también podrá especificarse en contrato de forma individualizada. Si no se especifica en contrato, se aplicará según los criterios del marco de Parámetros vigente en cada momento, según se recoge en el Anexo IV del presente Reglamento. Su aplicación puede ser mensual, plurimensual o anual.

 

Como criterio base, se procurará, siempre que lo permita la viabilidad del sistema, que la cuota de mantenimiento de las cuentas de los usuarios ordinarios (Particulares) y de los usuarios sociales (Asociaciones) sea 0. En el caso de las cuentas profesionales, se podrán contemplar criterios variables en función de la calificación de Eficiencia Social Comunitaria de los negocios, regulada en el Anexo III de este Reglamento.

 

2. Tasa por transferencia: Esta tasa se aplica para cubrir los gastos de mantenimiento del sistema. Por regla general se fijará como porcentaje sobre la cantidad transferida en función del tipo de usuarios que participen en la operación, aunque también podrá especificarse en contrato de forma individualizada.

 

Si no se especifica en contrato, se aplicará según los criterios del marco de Parámetros vigente en cada momento, según se recoge en el Anexo IV del presente Reglamento. En el caso de las cuentas profesionales se podrán contemplar criterios variables en función de la calificación de Eficiencia Social Comunitaria de los negocios, regulada en el Anexo III de este Reglamento.

 

3. Tasa de oxidación: La aplicación de esta tasa supondrá una carga equivalente a un tipo de interés negativo sobre los saldos en Jaramas de las cuentas. Su aplicación será en principio trimestral, aunque también podrá ser mensual, semestral o anual. Será de carácter general para todos los usuarios, aunque podrá individualizarse excepcionalmente en algunos casos.

 

Durante el periodo inicial de la puesta en marcha de la RIJ se podrá fijar un periodo de carencia en el cual no se aplique esta tasa, facilitando la adaptación de los usuarios. En cualquier caso, previa a su aplicación periódica, la Administración de la RIJ comunicará a todos los miembros de la proximidad de su aplicación, al menos con 15 días de antelación.

 

El objetivo de la aplicación de esta tasa es básico en una herramienta del tipo “moneda social”. Aunque su cuantía se destinará a cubrir los gastos de administración del sistema, tiene otras funciones aún más importantes:

 

- desincentivar una excesiva acumulación de Jaramas.


- acelerar la velocidad de circulación de los Jaramas entre los miembros de la RIJ y generar por tanto mayor riqueza en la economía local.


- ejercer una función pedagógica sobre el rol del dinero en la sociedad.

 

4. Tasa de salida (cash-out): Por regla general, esta tasa solo se aplicará a los usuarios profesionales (Comercios), puesto que son los únicos usuarios que ordinariamente tienen permitido operaciones de cash-out. Independientemente de lo anterior, en cualquier caso siempre se aplicará la tasa general de referencia de salida a cualquier operación de cash-out, ordinaria o extraordinaria, salvo que se especifique otra por contrato.

 

La aplicación de esta tasa supondrá un porcentaje sobre el volumen de Jaramas que se solicite sacar del sistema convirtiéndolos en Euros. Este porcentaje podrá ser variable, pero en ningún caso podrá ser inferior al 4%, del montante de la operación de cash-out. Esta tasa se destinará a compensar las bonificaciones y donaciones generadas en Jaramas por las operaciones de cash-in de los Particulares. Con esta limitación, el porcentaje a aplicar a cada usuario profesional se fijará teniendo en cuenta su calificación de Eficiencia Social Comunitaria, que se regula en el Anexo III de este Reglamento.

 

Los Particulares y Asociaciones no tendrán permitidas operaciones de cash-out, salvo en lo que afecta al Art. 18.1 de este Reglamento. Excepcionalmente, este tipo de usuarios podrán solicitar una operación de cash-out cuando se den causas de fuerza mayor, para lo que tendrán que solicitarlo por escrito ante la Administración de la RIJ quien decidirá si autoriza o no la operación de forma motivada, consultando si lo estima conveniente a la Comisión de Control, Seguimiento y Participación.

 

Art. 12. Servicio de Atención al Usuario.

 

1. La Administración de la RIJ y/o el titular del sistema proveerán lo antes posible un Servicio de Atención al Usuario (SAU), adecuado para atender las necesidades de los usuarios y especialmente sus reclamaciones. La articulación de este servicio permitirá combinar el uso de canales de comunicación telemáticos y/o presenciales a través de los cuales estará adecuadamente referenciado. Hasta que sea posible su creación, asumirá íntegramente sus funciones la Administración de la RIJ.

 

2. El Servicio de Atención al Usuario elaborará una guía del usuario, o material análogo, con el objetivo de poner al alcance de todos los usuarios las explicaciones necesarias sobre la forma y posibilidades de las operaciones. Además, se facilitará un listado de preguntas frecuentes que sean de utilidad para el usuario.

 

3. Se canalizarán a través del Servicio de Atención al Usuario todas las reclamaciones de los usuarios. El SAU podrá solicitar información o documentación a los usuarios previa a la resolución de la reclamación. La resolución será comunicada a los interesados en el plazo de 10 días desde la entrega de la documentación requerida. Una vez comunicada, los usuarios podrán realizar alegaciones en el plazo de 10 días y el expediente de la reclamación, junto a las alegaciones, será remitido a la Comisión de Control, Seguimiento y Participación que resolverá de forma inapelable.

 

4. El Servicio de Atención al Usuario orientará su actividad en fomentar una buena aceptación y uso de la RIJ por parte de sus usuarios, procurando que sea una herramienta eficaz para promover la inclusión digital, actuando de forma proactiva para evitar barreras en su uso por causas de brecha digital.